La carga fiscal del impuesto crecería linealmente con el contenido en nicotina.
Si los deseos del Ministerio de Sanidad se cumplen, y Hacienda opta por gravar el vapeo de forma equiparable al tabaco —como parece que ocurrirá— nos encontraríamos ante un nuevo impuesto específico que grava la nicotina, por un lado, y el e‑líquido, por otro.
Con dos bases imponibles diferenciadas, esta podría ser la estructura del nuevo impuesto según las recomendaciones del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (2021):
▪ E-líquido al tipo impositivo promedio de la UE de 0,15 €/ml
▪ Contenido de nicotina al tipo impositivo de 0,006€/mg.
Para diseñar el impuesto, el organismo ha tenido en cuenta una serie de aspectos que considera fundamentales, empezando por revisar las prácticas seguidas por otros países del entorno europeo. Así, se ha observado que en la UE, 12 de los 27 estados miembro ha introducido impuestos especiales sobre los cigarrillos electrónicos, aunque ninguno lo hace sobre el kit de dispensación ni añade un componente ad valorem.
Con el deseo de gravar diferencialmente en función de la concentración de nicotina, y ante los varios escenarios analizados sobre fiscalidad del vapeo, el CNPT ha considerado que sería conveniente adoptar un impuesto cuya base sea tanto el volumen de e-líquido (media europea = 0,15 €/ml aprox.) como la cantidad de nicotina, y así lo ha recomendado.
La palabra final la tiene, sin embargo, el Ministerio de Hacienda. Habrá que esperar y ver la evolución de la nueva Ley del tabaco y productos relacionados para conocer las cifras exactas de gravamen. Ya estamos más cerca.