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COMO PASARLE EL ESTANCO A TU HIJO (SIN IMPUESTOS)

Feb 10, 2026

La Dirección General de Tributos (DGT) organismo que nos explica cómo interpreta la propia Hacienda la normativa fiscal, se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre esta cuestión tan relevante para los estanqueros que se plantean vender su negocio. 

Entre las distintas consultas respondidas sobre este tema destaca la consulta vinculante V0636-23, de 17 de marzo de 2023, en que el órgano directivo aclara cómo debe calcularse el valor de adquisición de un estanco a efectos del IRPF

La clave: distinguir existencias e inmovilizado

La DGT empieza recordando que, en la venta de un estanco, no todo tributa igual en el IRPF. Hay que separar dos bloques:

  1. Las Existencias (tabaco, timbres, otros productos amparados por declaración responsable)
  • Su venta debe declararse como un ingreso de la actividad económica. Generalmente no generarán rendimiento ya que su venta se pacta casi siempre a precio de compra y por lo tanto sin beneficio alguno
  • Tributan, por tanto, en la base general del IRPF, como cualquier ingreso ordinario del negocio
  1. El precio de la venta de la unidad de negocio de estanco establecido en la escritura (Inmovilizado material, inmaterial.) 

Se consideran inmovilizado, entre otros:

  • La concesión administrativa del estanco
  • Instalaciones, mobiliario, equipos, etc.

La transmisión de estos elementos no genera rendimiento de actividad económica, sino una Ganancia o pérdida patrimonial.

 

Cómo se calcula esta ganancia patrimonial

La DGT recuerda la regla general:

  • Ganancia o pérdida = valor de transmisión − valor de adquisición

El valor de transmisión: Es el importe real por el que se vende el estanco, que será en principio el precio escritura, que nunca podrá ser inferior al valor normal de mercado. Hacienda tiene bastante ajustados los precios de mercado en base a la estadística de anteriores operaciones. Cuidado con esto. En caso de duda, consultar, cada vez hay más inspecciones de revisión de valor.  

El valor de adquisición: En transmisiones de elementos afectos a una actividad económica, la Ley del IRPF es clara:

El valor de adquisición es el valor contable. Es decir el precio que se pago al comprarlo minorando por las amortizaciones fiscalmente deducibles (incluso las mínimas).

¿Y que pasa si no tengo valor de compra porque nunca lo compré? El valor de compra es cero y se contabiliza por todo el importe de la venta

¿Y si lo recibí por herencia? El valor de adquisición es el que se declaró en la escritura de acceptación de herencia. 

¿Y si no lo declaré pero me pillaron (lógicamente porque es un acto público)? 

Esto supone que hubo una regularización en el precio, y en la cuota de la renta de ese año. Pero hacienda no nos deja tener en cuenta el importe que se imputo en la regularización.

Es decir:

Aunque la Agencia Tributaria haya fijado después un valor de transmisión superior en la venta.
Ese nuevo valor NO altera el valor de adquisición del actual titular

El estanquero debe tomar como referencia el valor contable del estanco en su propio patrimonio, con sus amortizaciones, y no el valor corregido.

Dónde tributa cada cosa

La DGT también aclara también que:

  • La ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integra en la base imponible del ahorro.
  • Y las existencias en la base general.

Esto es relevante porque el tipo es distinto. Antes de cada operación debe haberse realizado este cálculo

X. Tamareu
x.tamareu@abogadosestancos.legal

Abogado 19118

 

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