Descubre cómo podía haber evitado la denegación este PVR

Oct 10, 2023

Hoy te contamos un caso más habitual de lo que pudiera parecer de la denegación del permiso a una tienda de conveniencia

Entre las (muchas) consultas recibidas esta semana hemos escogido una de un estanquero de la periferia madrileña a quien le han denegado un permiso de Punto de Venta con Recargo en una tienda de conveniencia. Nos envía la resolución que, como acostumbra a pasar, se basa en no haber aportado la subsanación que se le pidió. Bueno… no se le pidió al estanquero, se le pidió al solicitante del permiso que es el PVR.

Como ya hemos recordado otras veces por mucho que rellenemos el impreso y lo tramitemos, el solicitante es el titular del PVR. Y como es el solicitante, a él se le enviarán los requerimientos de subsanación si el permiso está incompleto o si falta documentación que debía aportarse adicionalmente.

El PVR recibe la carta del Comisionado pidiéndoselo. Y a veces no se entera, o no se acuerda, o se pierde… Por lo que sea no tiene demasiado interés o no sabe muy bien de que se trata. LA ÚNICA SOLUCIÓN PARA EL ESTANQUERO es rellenar el permiso perfectamente… ¡Por eso insistimos tanto en estas consultas sobre permisos denegados!

La cuestión es que como suele pasar, este estanquero madrileño se encargó de rellenar el impreso y tramitarlo, pero olvidó que tratándose de una tienda de conveniencia, el Comisionado solicita que se acompañe de una certificación emitida por el Departamento de Comercio de la Comunidad Autónoma (en su caso la uniprovincial de Madrid).

Tienda de Conveniencia

El certificado debe certificar, valga la redundancia, que es una tienda de conveniencia, claro. Pero, ¿qué es una tienda de conveniencia?

La ley explicita que una tienda de conveniencia debe tener una superficie de 500 metros cuadrados o menos, estar abierta al público un mínimo de 18 horas al día, y vender una diversidad de productos tales como libros, periódicos, revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos diversos.

Las pequeñas tiendas de alimentación (menos de 500 metros) que abren muchos días y muchas horas, y que podrían cumplir con los mínimos horarios, no son tiendas de conveniencia por no cumplir con el requisito de la diversidad de producto.

En relación a esto, comentar que esta ley ha envejecido muy rápido y muy mal… Ni discos ni vídeos ni demasiados periódicos vamos a encontrar actualmente en una tienda de conveniencia. Pero la diversidad de producto que ofrece por ejemplo un OPENCOR nos puede dar una muestra de cómo entiende este requisito la administración.

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