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El lío del impuesto a la nicotina: la parte contratante de la primera parte

Ene 30, 2025

La web de Hacienda dice una cosa, la ley otra… y los estancos, en el limbo. ¿Habrá que pagar un impuesto sin haberlo cobrado?

Lo del impuesto de la nicotina es puro marxismo… pero del estilo de los hermanos Marx. Quien fuera Groucho para explicarlo como es debido: «La parte contratante de la primera parte…«

El Ministerio de Hacienda, después de años mareando la perdiz, se le antoja crear un nuevo impuesto sobre la nicotina. Lo aprueban el 19 de diciembre y, no se les ocurre otra cosa que ponerle fecha de efecto el 1 de enero. ¡Bravo!

Un caos anunciado

Sorprendentemente, a los pocos días, alguien se da cuenta de que esto va a ser un lío monumental. Los estancos y demás comercios van a tener que declarar los líquidos y los vapers… pero no tienen ni los impresos preparados. Así que, antes de irse de Nochebuena, el Gobierno improvisa un real decreto y retrasa la aplicación hasta abril. Problema resuelto… o eso creen.

El real decreto en cuestión es el 9/24, apunten el dato, publicado el 23 de diciembre, viene con aguinaldo. Así que todos tranquilos, ¿no?

El Congreso entra en escena

Aquí llega el detalle que nadie parece haber pensado: los reales decretos deben ser convalidados por el Congreso en 30 días. Si no lo son, quedan derogados.

Tampoco se acuerda nadie, ni quiere acordarse, que mayoría estable, lo que se dice mayoría y lo que se dice estable, este gobierno, mucho no la tiene.

Así que, al cabo de un mes, el 22 de enero, el real decreto 9/24 sufre un revolcón de cuidado. No se convalida y queda automáticamente derogado.

Viaje en el tiempo jurídico

¡Patapam! Ya no hay prórroga. Y por lo tanto el impuesto como por arte de magia vuelve a entrar en vigor desde el 1 de enero, aunque ya estamos a 22 de enero. Es decir, retroactivamente.

Los juristas viajan en el tiempo señoras y señores. Jurídicamente hablando hoy día 30 todos los que tengan almacenados productos de nicotina deberían presentar su declaración de las existencias que tenían (¿el día 1, el día 22, hoy?). Para tributar por ellas el primer trimestre de 2025.

Un sinsentido absoluto

El gran problema: ¿cómo se liquida un impuesto sobre productos que ya se han vendido sin él? Nadie lo ha repercutido en el precio. Nadie lo ha recaudado porque ningún consumidor lo ha pagado. ¿Tendrá que pagarlo el estanquero de su bolsillo?

Parece un sinsentido… porque lo es.

¿Y ahora qué?

Los precios de los vapers siguen sin reflejar el impuesto. La web de Hacienda actúa como si todo empezara en abril. No hay modelos ni impresos. ¿La solución?

Pues todo indica que la gente ha decidido no hacer nada y sentarse a esperar cómo termina esta comedia. Porque, a estas alturas, más vale reír que llorar. Siempre.

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