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¿Todavía no has recibido el canon?

Jul 30, 2024

Último aviso para estanqueros: es hora de reclamar tu Canon Concesional y evitar así pagarlo con el recargo del 20%.

Si estás leyendo esto, y aún no has descargado o recibido tu Canon Concesional, ¡alerta roja! A finales de mayo, el Comisionado puso a disposición de todos los expendedores la descarga del Canon en la Carpeta Ciudadana. En ese momento, se anunció claramente: quien no lo descargara, lo recibiría en papel a partir del 1 de julio. Pues bien, hoy es el último día de julio y si no lo has recibido por ninguna vía, tienes un problema serio.

El recargo del 20%

La responsabilidad de pagar a tiempo es del contribuyente, y no hacerlo incrementa el importe un 20%.

Durante este mes de julio, se han estado enviando por correo postal todos aquellos cánones que no habían sido descargados telemáticamente. Sin embargo, como cada año, algunos no llegaron a destino por errores de dirección, correos equivocados u otras incidencias.

No hay tiempo que perder. Verifica inmediatamente qué ha sucedido con tu canon. Revisa la Carpeta Ciudadana, tus correos electrónicos y, si es necesario, ponte en contacto con el Comisionado. No permitas que un pequeño descuido te cueste mucho más.

¿Quién debe pagar el canon?

El Canon Concesional no se aplica a todas las expendedurías. Se aplica a las creadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998, así como a aquellas que, aunque existían previamente, han sido transmitidas desde esa fecha o han experimentado cambios significativos en el título concesional, como cambios de emplazamiento, autorizaciones de nuevos almacenes o la concesión de puntos de venta transitorios.

Cómo se calcula el canon

Recordemos que el Canon se compone de 2 cuotas que se suman:

  1. Cuota fija según el número de habitantes del municipio donde está ubicado el estanco:
    • 120,20€ para poblaciones de hasta 10.000 habitantes.
    • 180,30€ para poblaciones entre 10.000 y 100.000 habitantes.
    • 240,20€ para más de 100.000 habitantes y capitales de provincia.
  2. Cuota variable basada en los ingresos anuales del año anterior:

Canon concesional

Plazos para pagar el canon

Es crucial conocer los plazos para evitar incidencias:

  • Si lo recibes o descargas entre el 29 y el 31 del mes en curso, tienes hasta el día 5 del mes siguiente para pagarlo.
  • Si lo recibes o descargas entre el 1 y el 15 del mes en curso, tu plazo será hasta el día 20 del mes siguiente.

Conclusión

No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy. Verifica que hayas recibido y pagado el canon y, de no ser así, toma las medidas necesarias para reclamarlo. Evita el recargo del 20% y mantén tus finanzas en orden. ¡Tu negocio lo agradecerá!

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