¡Es oficial! Hacienda retrasa el impuesto a la nicotina hasta abril. Descubre qué trámites deberás hacer y cómo afectará a tu negocio.
Es oficial: el BOE de hoy, 31 de enero de 2025, ha publicado el retraso definitivo del impuesto a la nicotina hasta el 1 de abril.
Pero la clave está en los cambios en la aplicación del impuesto: los minoristas no tendrán que presentar ninguna declaración ni pagar el impuesto, ya que este recaerá sobre los mayoristas e importadores.
Si tienes un estanco o comercio minorista, esto es lo que cambia y lo que debes saber.
Fechas clave: lo que debes saber
- 1 de abril de 2025: entra en vigor el impuesto.
- Antes del 1 de abril: todo el stock debe haber pagado ya el impuesto en origen.
- A partir de abril: el impuesto solo lo pagarán los mayoristas e importadores, no los minoristas.
IMPORTANTE: Los minoristas no tendrán que hacer declaraciones ni liquidaciones del impuesto, ya que los productos que reciban ya habrán tributado.
¿Quién pagará el impuesto?
El BOE confirma que el impuesto recaerá exclusivamente en los mayoristas e importadores, evitando que los minoristas tengan que realizar trámites adicionales.
✅ Mayoristas e importadores → Presentarán la autoliquidación con el modelo 573.
✅ Distribuidores → Recibirán los productos ya gravados con el impuesto.
✅ Estancos y minoristas → No tendrán que hacer ninguna declaración ni pagar el impuesto.
El objetivo es que a partir de abril, ningún comercio minorista tenga productos sin tributar.
¿Cómo funcionará el impuesto?
A partir de abril, el impuesto se aplicará en origen, es decir, en la importación o fabricación de los productos.
Los mayoristas e importadores tendrán que:
1️⃣ Inscribirse en el Registro Territorial de Impuestos Especiales.
2️⃣ Presentar mensualmente la autoliquidación (modelo 573).
3️⃣ Repercutir el impuesto en el precio de venta de los productos.
Los minoristas simplemente recibirán los productos ya con el impuesto aplicado, sin necesidad de hacer ninguna gestión adicional.
¿Cuánto se pagará? Tipos impositivos
El BOE establece los siguientes tipos de gravamen:
🔹 Líquidos para cigarrillos electrónicos:
- Hasta 15 mg/ml de nicotina → 0’15 €/ml
- Más de 15 mg/ml de nicotina → 0’20 €/ml
🔹 Bolsas de nicotina y otros productos:
- Bolsas de nicotina → 0’10 €/g
- Otros productos de nicotina → 0’10 €/g
Los mayoristas incluirán este impuesto en sus precios, por lo que los minoristas no tendrán que preocuparse por calcularlo ni declararlo.
Conclusión: tranquilidad para los estancos
📌 Resumen de los cambios clave:
✅ Los minoristas NO pagarán el impuesto ni presentarán declaraciones.
✅ El impuesto solo lo pagarán los mayoristas e importadores en origen.
✅ Los productos llegarán ya con el impuesto aplicado, sin gestiones extra.
✅ Antes de abril, todo el stock deberá haber tributado para evitar problemas.
Este cambio reduce la carga administrativa para los estancos y garantiza que todo el producto en el mercado ya haya pagado el impuesto a partir de abril.
Se acabó la incertidumbre. Ahora toca prepararse para el nuevo escenario fiscal.