Aprobada Finalmente la Transposición de la Directiva Europea de Productos del Tabaco

Jun 10, 2017

Finalmente el Consejo de Ministros del pasado viernes 9 de junio aprobó la transposición de la Directiva de la Unión Europea sobre Productos del Tabaco (Real Decreto 579/2017).  El legislador español llega con un año de retraso respecto de la fecha límite incluida en la propia Directiva europea pero nunca es tarde si la dicha es buena. Y en este caso, de todas las posibilidades restrictivas que ofrecía la directiva, España ha optado por las mínimas, descartando el tan temido paquete genérico, o más bien antimarcas como deberíamos llamarlo propiamente. El cambio más visible, el de la presentación de las cajetillas ya ha sido adelantado por la mayoría de las marcas así que de cara al público tendrá poca repercusión.
Os adjuntamos el texto publicado hoy en que se recogen las distintas modificaciones, pero para aquellos, casi todos, que veáis imposible una lectura tan penosa, os resumimos los aspectos más importantes:

  • Los estancos podrán vender los productos con etiquetado no conforme al nuevo Real Decreto durante un periodo de diez meses.
  • Todas las cajetillas y otros envases de tabaco deberán estar dotados del sistema de trazabilidad y seguridad obligatorio en Mayo 2019. Esto tendrá consecuencias importantes ya que permitirá muy fácilmente a la Guardia Civil comprobar si el tabaco que está en una máquina procede del estanco asignado en el permiso o en caso de no tener permiso, de donde procede exactamente.
  • Se prohiben los cigarrillos y tabaco para liar con sabores. No en otras labores como: cigarros, cigarritos o tabaco para pipa o pipa de agua. La medida de prohibición de los sabores sigue la tendencia de la protección a la salud ya que se considera un modo de captación del publico más joven.
  • En el mismo sentido, a partir de Mayo de 2020 quedará prohibida la venta de cigarrillos mentolados.
  • En  Mayo 2024 el nuevo sistema de trazabilidad y seguridad también será obligatorio para cigarros, cigarritos, picadura de pipa y tabaco para pipa de agua.

En próximos artículos iremos diseccionando otras novedades y sus consecuencias en el mercado. Permaneced atentos!

[button color=»red» size=»medium» link=»http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-6585″ icon=»» target=»true»]Ver Real Decreto 579/2017, de 9 de junio[/button]

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