Descubre las implicaciones de la nueva directiva sobre tabaco calentado. ¡Prepárate para cambios significativos en tu estanco!
Como ya os informamos hace un año, la medida debía aprobarse antes del pasado 23 julio, sin embargo, no ha sido hasta esta semana, y en un pleno extraordinario convocado «con premura», cuando el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha dado luz verde a la modificación del Real Decreto 579/2017 con el fin de trasponer la Directiva 2022/2100, que regula algunos aspectos sobre el tabaco calentado y que supondrán la retirada de ciertas excepciones aplicables a estos productos.
El Ministro de Sanidad en funciones, José Miñones, informó de que se prohibirá el tabaco calentado que contiene aromas y añadió que en el etiquetado deberán figurar advertencias de que es perjudicial para la salud, parecidos a las que llevan ya las cajetillas de tabaco tradicional.
No todo está perdido
Cabe recordar, que esta normativa afectará solo al tabaco calentado que además de nicotina lleva también tabaco y no a todos los dispositivos de vapeo.
Los aromas y sabores ya están prohibidos en territorio comunitario para los cigarrillos y el tabaco de liar en todas sus formas: cápsulas, papel, filtros… Así lo estableció hace nueve años la Directiva europea 2014/40/UE, que hizo la vista gorda con el resto de productos de fumar, por aquel entonces novedosos y minoritarios.
Origen
Esta directiva europea -que España va a trasponer con retraso- tiene su origen en el aumento de ventas de este tipo de productos. En casi una década, las ventas de tabaco calentado han aumentado un 10% en Europa, una situación muy distinta a la de 2014.
Ante ello, la Comisión Europea ha decidido eliminar las excepciones que favorecen al tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales.
Asimismo, cuando el real decreto que traspone la directiva se apruebe en el Consejo de Ministros, algo que también dejaron claro fuentes del Ministerio de Sanidad, no será inminente, no se podrán vender dispositivos de tabaco calentado con un aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes, para hacer más atractivo el producto.
Además, tendrán que informar de que son perjudiciales para la salud dado que, según el Ministerio de Sanidad, las evidencias sobre su nocividad no son suficientes, ni para las personas que los consumen ni para las personas expuestas a sus emisiones.
La ley española
Por otro lado, España tiene pendiente aún modificar la ley actual del tabaco, lo que va mucho más allá de esta directiva, puesto que se pretendía equiparar a todos los productos del tabaco, subirles la fiscalidad y aumentar los espacios donde está prohibido fumar. Miñones ha asegurado a los consejeros que el Ministerio trabaja con la finalidad de lograr una generación libre de humo en 2030, «con la ampliación de espacios libres de humo y una regulación más restrictiva en el uso de vapeadores en menores». Aun y así, esta nuevo texto legal que correspondería al nuevo Gobierno, no es algo fácil, hasta cuatro ministros lo han prometido y no lo han conseguido.
Estaremos atentos al nuevo Gobierno que parece que va a formarse próximamente y a los equilibrios que pueda lograr para tirar adelante una nueva ley más extensa y no solo para el tabaco calentado.