Es ya sabido que con la aceptación por parte del Comisionado de la venta y distribución de otros productos y servicios que hasta ahora no estaban permitidos, se nos abre un nuevo abanico de posibilidades que sin duda nos ayudará a mejorar la cuenta de explotación en nuestros estancos, que buena falta nos hace.
Nuevos productos con más o menos margen con el fin de que generen nuevas sinergias y nos permitan acceder a otro rango de clientes. Si vendemos un producto que nosotros hemos comprado previamente – mercancías- , y por tanto es de nuestra propiedad, no genera ninguna distorsión ni riesgo más allá de un incremento en nuestras existencias. Pero también se nos ofrecen otro tipo de servicios y productos, como por ejemplo financieros, paquetería, etc., y aquí la cosa es bien distinta. Aparecen los contratos de colaboración y de intermediación, otorgándonos una categoría de agentes colaboradores con unas obligaciones que son muy difíciles de cumplir por parte del estanquero, por no decir imposible. Solo hay que leer uno de esos contratos para darnos cuenta que su cumplimiento es una quimera.
Tomemos como ejemplo la paquetería. En el momento que formamos parte de la cadena de transporte, la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT) será la que regule las obligaciones de las partes que intervienen en la cadena de distribución de la cual entramos a formar parte. Nuestra responsabilidad en un principio se cuantificaría en euros/kilo tal y como la LOTT indica. Pero si además nos hacen un contrato de colaborador logístico, que es la figura que en definitiva asumimos, con unas condiciones convenidas que es tal y como se está operando en la actualidad, toda la responsabilidad será nuestra según apunta el contrato, sin ningún límite cuantitativo ni un valor máximo concreto. De entrada, no tenemos ningún tipo de cobertura en el seguro de comercio de nuestro estanco para esas mercancías. Primero, porque la paquetería depositada en nuestro estanco, no nos pertenece, sino que es de terceros y segundo, porque desconocemos el valor. Lo primero que deberíamos hacer, es hacer constar en nuestra póliza de seguro del estanco que tenemos depositada mercancía que no nos pertenece, es de terceros. La primera pregunta que nos hará la aseguradora será… ¿Hasta qué límite de capital queremos asegurar la mercancía depositada? No tenemos ni idea. No conocemos el valor real de los paquetes. Si no le damos un valor predefinido, la única solución para cubrir y garantizar los daños a la mercancía depositada tal y como está planteada la colaboración en la actualidad, sería la contratación de un seguro de responsabilidad civil de operador logístico. Deberíamos hacer entrega de muchos paquetes para que con una comisión del 0,40-0,60 € por paquete despachado, nos compense la seguridad de tener un seguro que difícilmente la prima bajará de los 1.000 € anuales. O somos operadores o no lo somos, no podemos ser un poco operadores. Por tanto, no se ajusta en absoluto al objeto de esta desigual relación comercial. ¿Qué pasaría si se inunda el estanco? ¿Y si nos roban o destrozan los paquetes? El contrato es muy claro, y la ley también. Seremos nosotros los únicos responsables del buen fin y la entrega de la paquetería. Y la paquetería por desgracia no es una excepción, la mayoría de los contratos de colaboración de servicios nos dará el papel de responsable. Mientras no pase nada, pues nada, vamos tirando.
[ads1]Por no hablar de la intermediación financiera, más de lo mismo. Grandes acuerdos entre importantes compañías y asociaciones y gremios del sector… y nadie ha visto que el contrato es inasumible y pone al estanquero en una situación de vulnerabilidad frente a estas grandes corporaciones? Pues así es.
Mucho cuidado con lo que firmamos… Al loro!!!