No hay ninguna norma que lo prohiba. La ley reguladora 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se limitó a prohibir el vapeo en los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos, en los centros docentes y formativos, etc. Pero nada dice de los bares y restaurantes, por lo que si lo que no está prohibido, está permitido, se podría vapear en su interior.
No podemos saber si es un descuido o la voluntad clara del legislador, per según este completísimo informe de abogadosestancos.es, la cosa ha quedado así. Aquí os dejo el enlace al estudio completo http://www.abogadosestancos.es/noticias/se-puede-vapear-en-bares-y-restaurantes/
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