¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.
Aquí tenéis la cuarta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina expendedora. Nos centramos en que es y cómo funciona el permiso de venta con recargo.
En la anterior entrega, La máquinas expendedoras. Manual básico: 3. El permiso, os explicamos quién (qué tipo de establecimientos) pueden pedir el permiso para vender tabaco con recargo. Hoy os explicamos cómo. Porque en la mayoría de los casos la gestión la va a hacer el estanco… (en nombre del PVR)
El impreso 598
Para solicitar un permiso primero hay que descargar el impreso de la red en el siguiente enlace
Este impreso es a la vez una solicitud y una tasa. Una vez pagada la tasa la devolución del dinero en caso de error es muy improbable. Mucho cuidado porque el Comisionado funciona con la tradición del Santa Rita Rita Rita… La tasa se adecúa (sube) cada año en la Ley de Presupuestos del Estado.. como el resto de impuestos.
Por ello, debe tenerse mucho cuidado al rellenarlo. Hay que evitar a toda costa que el CMT envíe una subsanatoria. Las subsanatorias (cuando en el permiso hay algo erróneo o falta algo o no se acompaña documentación exigida) se envían al PVR (no al estanco) y muchísimas veces se pierden por allí. Si el PVR pierde la subsanatoria y ni llega a avisar al estanco, pasados unos días, el CMT considera que no se ha subsanado en tiempo y el permiso se deniega. Enviarán una resolución diciendo que no habiéndose subsanado el error en los 10 días hábiles legalmente previstos la solicitud se da por desistida. Y Santa Rita Rita Rita. Uno de los errores o faltas más habituales es el epígrafe del IAE.
Estos son los epígrafes de IAE que se admiten para la venta con recargo:
a) Quioscos de prensa ubicados en vía pública. El epígrafe del IAE es El CMT te pide el permiso de ocupación de la vía pública del ayuntamiento. Cuidado que es sólo para quioscos de prensa, no para quioscos que vendan alimentación, bebidas o helados. Normalmente, éstos van con el epígrafe 6622 (todo tipo de productos). Con ese epígrafe no autorizan.
b) Locales de venta de prensa (actividad principal) con acceso directo a la vía pública (no vale si estan dentro de un centro comercial con una puerta que no da a la calle, en ningún caso, tampoco los bares). El epígrafe del IAE es el mismo 6594 porque es venta de revistas y periódicos también. El CMT va a pedirnos que demostremos que la venta de prensa es la actividad principal (tenemos que aportar facturas, y fotografías del interior que demuestran que la prensa ocupa la mayor parte del espacio y genera la mayor parte de la facturación).
c) Tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio (ES). Hay que aportar una declaración jurada del titular diciendo que es una tienda de conveniencia. Muchas veces no se cumple el horario mínimo de 18 horas de apertura. Muchos hacen solo 16. Y lo que es peor, está anunciado públicamente como es preceptivo tener los horarios a la vista incluso con el establecimiento cerrado.
Como antes podían vender las gasolineras, los estanqueros por confusión o economía de lenguaje, se refieren a estos PVR como gasolineras pero en realidad el PVR es la tienda de conveniencia (en la estación de servicio). Algunos en la confusión ponen el PVR de la gasolinera y claro, viene denegado.
d) Tiendas de conveniencia en general (OPENCOR.. etc). El CMT pide una certificación emitida por el departamento de comercio de la Comunidad. Normalmente usan el epígrafe 6622
e) Bares, restaurantes y resto de establecimientos de restauración. Aquí no te van a pedir demostrar nada. Estos son los de siempre. Pero tenemos los problemas de los chiringuitos, los bares dentro de centros comerciales que no salen a la calle y cada vez más, los establecimientos mixtos (panaderia/cafeteria es el más clásico) en que solo una de las actividades permite ser PVR.
Los epígrafes de la hostelería válidos para tener PVR son 6711, 6712, 6713, 6714,6715 (restaurantes), 6721, 6722, 6723 (cafeterías), 6731, 6732 (cafés y bares).
f) Hoteles, hostales y establecimientos análogos. Los epígrafes del IAE correspondientes son 681, 682, 683, 684 (hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, aparthoteles).
g) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general. Los epígrafes del IAE son 9691, 9692, 9693 (discotecas, casinos, bingos).
Hay que tener en cuenta que el establecimiento debe ser cerrado. No obstante el CMT otorga permisos en chiringuitos que tienen la máquina en la barra (nunca fuera) siempre que quede dentro cuando se cierra. Los bares de centro comercial solo podrán ser PVR si tienen una salida a la vía pública.
Pago por adelantado
Y una vez pagado, puede enviarse por sede o por correo certificado administrativo (asegurándonos que nos quede en la mano al menos una de las copias sellada con sello de fechas)
Duración del permiso
Las autorizaciones tienen una duración de tres años y se renuevan por iguales periodos. En realidad, no se trata de una renovación si no una nueva alta porque que las fechas de esta pretendida renovación no tienen en cuenta la de finalización del anterior permiso. Normalmente los sistemas operativos de los estancos permiten introducir el dato para avisar de los vencimientos e impedir que se emita una factura a alguien cuyo permiso ha vencido.
Una vez concedido el permiso, el titular del PVR se debe dar de alta en el epígrafe del IAE correspondiente para la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras en régimen de autorización para la venta con recargo (Epígrafe 646.5)
“¿El permiso tiene que estar pegado al lateral de la máquina?” (Oviedo)
No exactamente, pero esa es la costumbre y lo más fácil. La ley nos dice que tiene que estar en un sitio bien visible la documentación correspondiente a la autorización. La autorización, en formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.
Las máquinas expendedoras.
MANUAL BÁSICO
1. El control de menores
2. El vendí
3. El permiso de venta
4. El impreso 598
5. La gestión delegada
6. El transporte del tabaco
7. Las llaves
8. Las marcas más demandadas
9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos
10. TPV en máquinas