¿Te arriesgas? Descubre lo que debes saber antes de reformar tu estanco sin permiso en este artículo revelador.
Esta semana escogemos una consulta poco usual que nos llega de la Comunidad de Madrid. Esta consulta nos sirve para recordar que los estancos tienen que solicitar permiso o informar de la mayoría de cambios que emprenden en su negocio. Y en caso de duda, preguntar.
La consulta que nos llega por email es la siguiente:
“El pasado mes de abril decidimos ampliar la tienda eliminando un tabique y reduciendo el almacén. Me comentan los comerciales que debía haber solicitado un permiso al Comisionado. Me lo pueden aclarar. ¿La multa subiría mucho?
No todas las reformas y mejoras que un estanquero hace en su tienda necesitan el permiso previo del Comisionado. Se puede cambiar la distribución, mover el mobiliario, pintar el estanco, cambiar la iluminación…
Lo que no se puede es tirar un tabique o abrir o cerrar una puerta. Para que se entienda, no se puede alterar sin permiso el plano que se envió en su día al Comisionado para abrir el estanco en ese local. Ese plano que se envía cuando se solicita el cambio de nombre o cambio de emplazamiento, o apertura por nueva adjudicación. Es un plano de planta y alzada, escala 1/50 donde solo figura donde están las paredes y los accesos. Lo que sale en el plano no se puede cambiar sin una autorización de obras del Organismo.
Esto que da regulado en el artículo 41 del Real Decreto 1199/1999 que dice:
Autorizaciones de obras.
Los expendedores no podrán variar las condiciones esenciales de instalación de las expendedurías según aparecieran configuradas en el instante concesional, o con ocasión de ulteriores autorizaciones, sin perjuicio de la realización de las obras de reparación y obras menores de mejora que fuesen necesarias o convenientes.
Esto no obstante podrán realizar obras que supongan modificación esencial de las instalaciones, de la superficie dedicada o de su distribución, o que implique suspensión de la actividad comercial durante un período superior a quince días si mediare autorización al efecto por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos, si la reforma, en su conjunto, resultase conveniente para la actividad comercial…
¿Y que pasa si se nos olvida pedir el permiso como le ha pasado a nuestro estanquero consultante y nos pillan?
A mi parecer sería una infracción grave. Tanto por el hecho de que se produce “falseamiento o la falta injustificada de comunicación, dentro de los plazos”como por el posible “incumplimiento por el cierre un período superior a cinco días e inferior a un mes, sin la debida autorización” que normalmente conllevará la obra.
Ya es sabido que las infracciones graves son de 12.000 euros (reducidas a 9.000 por “pronto pago”)
Pero cuidado que un traslado sin permiso se considera infracción grave y son 120.000 euros mínimo (90.000 euros reducidos). Y un traslado es también cuando uno se va al local de al lado y se mueve por tanto, muy poquito muy poquito.
En definitiva, es muy posible que haya algunos otros estancos que se hayan reformado sin permiso y cuyos planos actuales ya no coincidan con los enviados al organismo. Es una infracción difícil de detectar, no nos engañemos pero que ganas de meterse en líos por no cumplir la normativa.