Todos los cigarrillos electrónicos precisan de un líquido para vapear que, al calentarse con la inhalación, formará vapor. El mercado nos ofrece un sinfín de e-líquidos, que existen con diferentes tipos y formatos: de sabores o con gusto a tabaco, con o sin nicotina, recargables, rellenables, de un solo uso, en cartucho, en frasco, de diseño… Tanta variedad y las continuas novedades a veces nos pueden hacer dudar sobre algunos de sus aspectos legales. Os hablamos de ellos a continuación.
Los e-líquidos no son tabaco, pero pueden contener nicotina. ¿Cómo se regulan?
Los cigarrillos electrónicos están catalogados en el RD 579/2017 como un DSLN, un ‘Dispositivo Susceptible de Liberar Nicotina’, por lo que se consideran un producto relacionado con el tabaco. Es importante tenerlo presente, porque hay preceptos legales que afectan a los DSLN en sí y, por tanto, al consumo del e-líquido, aunque no contenga nicotina.
¿Qué límites establece la ley respecto al líquido que contiene la nicotina?
- Los envases de recarga no pueden tener un volumen superior a 10 ml.
- En cartuchos de un solo uso y DSLN desechables, el volumen no será superior a 2 ml.
- No puede contener más de 20 mg/ml de nicotina.
Así, ¿puede una botella de líquido de recarga sin nicotina exceder los 10 ml?
Sí, los líquidos sin nicotina no quedan regulados en el RD 579/2017 y, por tanto, no tienen esa restricción.
¿Los cartuchos y depósitos que no contienen líquido, o que éste sea sin nicotina, quedan exentos de la limitación de 2 ml?
¡No! Tanto los cartuchos —desechables— como los depósitos —recargables— tendrán una capacidad máxima de 2 ml, con nicotina o sin ella.
¿Y los e-cigs que se venden vacíos para ser rellenados por los usuarios?
Las reglas relativas al etiquetado y envasado del RD 579/2017 (art. 30) no se aplican a los dispositivos comercializados vacíos, sólo a:
- los de un solo uso cargados con líquido que contiene nicotina, y
- los que son reutilizables y se comercializan cargados con líquido que contiene nicotina.
Por último, no olvidemos que este mes de abril el Gobierno inició los trámites para actualizar la legislación sobre «productos relacionados» con el tabaco, de la que mucho ahora escapan. El Ministerio de Sanidad avanzó que uno de los objetivos de modificar el RD 579/2017 es, precisamente, abordar las nuevas formas de consumir nicotina.