A raíz del último artículo publicado sobre las sanciones a PVR, muchos de vosotros nos habéis preguntado por uno de los motivos más sancionados que no es otro que el de las llaves de la máquina expendedora.
¿Quién debe tener las llaves que abran la máquina de tabaco en caso de inspección?
Pues en caso de gestión directa, será el PVR, el titular de la autorización de venta con recargo quien deberá conservar obligatoriamente en el lugar donde se ejerce la actividad los medios o elementos de apertura de la máquina con el objetivo de permitir en todo momento la inspección de su contenido.
En el caso de gestión delegada, las llaves podrán encontrarse en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse de forma inmediata ante cualquier actuación inspectora. Lo que significa que, si tienes bares con amplios horarios de apertura al público, te tocará hacer guardia por si alguno recibe la visita de la guardia civil cuando tu expendeduría ya está cerrada. O saber que, si no acudes inmediatamente, probablemente te precinten la máquina hasta que puedan verificar su contenido. Posteriormente deberás contactar con la patrulla y acordar un día y una hora para que vuelvan a pasar por ese PVR y puedan comprobar que todo está correcto.
Existe también otra opción, si hay confianza con el hostelero, que es dejar un sobre o una caja de seguridad con las llaves dentro y, que solo se pueda abrir en caso de inspección.
Dejaremos para otro artículo, qué sería recomendable tener dentro de la máquina a parte del tabaco trazado: ¿las facturas? ¿El contrato de alquiler? ¿…?