Justo a la entrada en vigor de la primera ley reguladora del tabaco crudo, el Supremo marea la perdiz con una sentencia que ni hace…, ni deshace.
Con lo que costó llegar hasta aquí, y ahora nos sueltan que la hoja de tabaco no está sujeta a impuestos especiales… De acuerdo, pero ello no significa que haya vía libre.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha creado una populosa confusión al fallar que la Ley 38/1992, de impuestos especiales, no incluye la hoja de tabaco. Sin embargo, eso no implicaría que pueda comerciarse libremente con ella, al contrario.
Desde el uno de enero de 2022, el comercio minorista y la venta por Internet de tabaco crudo están prohibidos en virtud de la nueva Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En ella, Hacienda regula por primera vez el producto y su venta, que restringe exclusivamente a operadores autorizados e incluye un régimen sancionador con multas mínimas de 5.000 euros.
La sentencia del Supremo versa, en cambio, sobre la consideración de las hojas como labor de tabaco y falla que no, con lo cual venderla no sería, a priori, un delito de contrabando.
Así pues, el tabaco crudo no es tabaco y, por tanto, no hay contrabando, pero su comercio al por menor y en la red están ahora prohibidos.