El tema estrella para 2022 de la Inspección de Trabajo (además del control de los registros de jornada, que sigue), seguirá siendo sin duda la lucha contra los contratos temporales.
El Ministerio de Trabajo está decidido a erradicar el “exceso de temporalidad” en la contratación, y ya está dando instrucciones a las Inspecciones de Trabajo de que vayan a por las empresas que a su parecer abusan de esta forma de contratación.
Hay que recordar que, de acuerdo con la legislación vigente, los contratos de trabajo temporales sólo pueden suscribirse en unos determinados y concretos casos:
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- Cuando hay puntas de trabajo y acumulación de tareas (contrato eventual por circunstancias de la producción) por ejemplo durante el periodo de vacaciones o en periodos navideños.
- Sustituciones de otros trabajadores (contratos de interinaje)
- Para realizar una obra o servicio concretos (contrato de obra o servicio).
Pero en la práctica, el 80 o 90% de los contratos temporales que se realizan en España no responden a estos requisitos, sino que se realizan por no hacer un contrato indefinido de entrada y así probar al trabajador. Muchas veces los contratos temporales se renuevan varias veces lo que comporta la inmediata sospecha de que no son temporales… (y la inspección tiene conocimiento de las altas y las contrataciones).
Con la ley en la mano, todas las contrataciones deberían ser indefinidas de entrada salvo si se dan estas circunstancias de encajes de trabajo, sustituciones u obras concretas que hemos mencionado.
Es en ese sentido que irá el Ministerio de Trabajo y la Inspección. Hemos tenido conocimiento de que ya han empezado las inspecciones a algunos estancos y la característica común de todas ellas es que todos o la mayoría de los contratos eran temporales.
En estos casos, si el estanco no puede probar que existe una de las causas concretas de temporalidad, se le obliga a convertir en indefinidos los contratos temporales. Y/o les abren un expediente sancionador, con sus consecuencias económicas.
Por lo tanto, es necesario tener esto bien presente cuando decidamos contratar a alguien, hay que saber a que nos exponemos.
Recordemos que un contrato indefinido, como cualquier contrato de trabajo, tiene un período de prueba (por ejemplo, muchos convenios de comercio minorista admiten un período de prueba de hasta 45 días) durante el cual tanto la empresa como el trabajador pueden rescindir el contrato sin dar más explicaciones que la “no superación del período de prueba”, sin tener que despedir ni pagar indemnización. De este modo, si la empresa realiza un contrato indefinido, tiene este período de prueba para ver si aquel trabajador se adapta y trabaja bien.
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