Nueva circular del Comisionado: como interpretarla

El 17 de septiembre el COMISIONADO publico una Circular, la 2/2020 en que recuerda a los estanqueros su DEBER DE GARANTIZAR LA NEUTRALIDAD DE LA IMAGEN EXTERNA DE LAS EXPENDEDURÍAS.

Esta circular ha creado polémica porque se ha venido a interpretar que prohíbe anunciar los otros servicios que se dan (lotería, prensa, artículos regalo…) en los rótulos de la fachada.

La interpretación de las circulares del comisionado son como interpretar el oráculo de Delfos, la circular 1/19 también sobre neutralidad, provocó cuatro páginas de aclaraciones.  Pero vamos a ello que alguien tiene que hacerlo…

[ads1]¿Qué significa esto de la neutralidad de la imagen externa?

La neutralidad de la red significa que a los estanqueros nos da, nos tiene que dar lo mismo, vender un producto u otro. No tenemos preferencias. No tenemos tratos con las marcas. No podemos recibir premios o comisiones de las marcas que pudieran hacer alterar nuestra posición de neutralidad, que nos pudiera llevar a promocionar una determinada marca.

La imagen externa son nuestros rótulos, banderolas y la imagen en general de nuestros establecimientos.

La circular recuerda algo que a estas alturas ya debe saber todo el mundo, que en los rótulos y banderolas de los estancos no podrán figurar logotipos de ningún fabricante, marquista, o distribuidor concreto. El Comisionado recuerda que está expresamente prohibida toda identificación externa a través de cualquier medio (mobiliario, luminosos, carteles, pegatinas, etc.) con elementos propios, logotipos o rótulos de fabricantes, marquistas, distribuidores o cualquier otro operador o de cualquiera de sus marcas y productos, por lo que se recomienda su inmediata retirada del exterior

El problema es que se refiere también a que está prohibido que los estancos se identifiquen externamente con elementos propios de cualquier otro operador en el mercado distinto de las propias expendedurías.

A nuestro entender, desde que mediante el sistema de declaración responsable se pueden vender otros productos y servicios, está claro que estos se pueden publicitar en el exterior, ya que esto forma parte de la comercialización, pero siempre debe existir proporcionalidad. Para decirlo sencillo, se puede ser un estanco que venda bebidas, pero no podemos parecer una bodega que también vende tabaco,  excepto en el caso de las complementarias!!. Es decir, tanto en el volumen y espacio que ocupan los productos como en la cartelería e imagen exterior, el estanco debe seguir pareciendo un estanco.

Ahh.. se me olvidaba. el Comisionado también nos recuerda, claro, que el incumplimiento podrá suponer la comisión de una infracción grave, es decir son 12000 y a pasar por caja. Os dejamos el link con la circular que podéis leer pinchando aquí

Ya hay marcas que han empezado a enviar a su fuerza de ventas para proceder a retirar de vuestros establecimiento aquellos elementos de visibilidad que el Comisionado pudiera eventualmente considerar que afectan a la neutralidad de la imagen.

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