Ya hemos recordado en otras ocasiones que para cerrar el estanco por vacaciones hay que solicitar autorización al Comisionado. El artículo 47.5 del RD 1199/1999 explica que el Comisionado autorizará este cierre siempre que no se afecte al Servicio público y el cierre no exceda los 30 días naturales continuados o quince alternos cada año.
Por esta razón, en la solicitud de cierre por vacaciones figuran los 2 estancos vecinos más cercanos que darán el suministro y las fechas exactas en que se estará cerrado.
Pero ¿qué pasa si estando nosotros de vacaciones, nuestro PVR necesita suministrarse de tabaco? y ¿Qué pasa con su trazabilidad?
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