FE DE ERRATAS. Cualquier PVR puede vender puritos.

Jul 3, 2020

Gracias a la rápida advertencia de algunos de vosotros pudimos detectar una errata que se nos había colado en la última FAQs (preguntas frecuentes). Efectivamente, cualquier PVR puede vender manualmente cigarros y cigarritos de capa natural (Recordad que debe marcarse en el permiso la casilla correspondiente «cigarros y cigarritos»).  Normalmente es una venta que se realiza conjuntamente con la venta en máquina (y el permiso entonces puede comprender las dos modalidades) pero puede hacerse de manera independiente (sin vender cajetillas por máquina).

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Posiblemente el gazapo es por causa de que antes de enero de 2007 esto sólo se permitía a los establecimientos de Hostelería. La Ley rezaba:

“Excepcionalmente, podrá venderse de forma manual, tratándose de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, en los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo los que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que existe una prohibición total de fumar, de acuerdo con lo previsto en el art. 7 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladoras de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.”

[ads1]La legislación actual, después de algunas modificaciones reza de la forma siguiente:

 “Paralelamente, en dichos locales (todos los PVR) se permitirá la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural.

Se podrá realizar de forma exclusivamente manual la venta de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, aun sin hacerlo de forma paralela a la venta por máquinas expendedoras, en todos los establecimientos autorizados.

Tres. Esta venta se realizará con el recargo que sobre los precios de venta en expendeduría, establezca el Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa consulta al Comité Consultivo. Dicho recargo se redondeará en múltiplos de cinco céntimos de euro y se publicará para su conocimiento general y eficacia.

Se podrá presentar una única solicitud para todos los puntos de venta ubicados en el mismo establecimiento, sin perjuicio del abono de la tasa prevista en el punto 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por cada punto de venta.

La expendición manual de cigarros o cigarritos, cuando sea realizada por un titular de autorización para la venta con recargo mediante la utilización de máquina, estará comprendida en aquella autorización.”

Gracias de nuevo.

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